Con el objetivo de proteger la tutela judicial efectiva, el correo electrónico no es el medio idóneo para emplazar procesalmente al demandado por primera vez. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional a través de una sentencia fechada el 8 de abril de 2019.
En dicha resolución, la Sala Segunda sostiene que una empresa vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al haberse realizado la citación como parte demandada -a raíz del procedimiento iniciado por una trabajadora- con el contenido, la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio por medio del correo electrónico, en lugar de por correo certificado con acuse de recibo.
Del mismo modo, la sentencia destaca que solo una vez personada la parte demandada nace la obligación de emplear los sistemas telemáticos con los que cuenta la Administración de Justicia.