La custodia de los hijos podrá verse sometida a modificaciones sin la necesidad de que existan cambios sustanciales. Así lo acordó el pasado día 5 de abril el Tribunal Supremo a través de una sentencia en la que se le dio la razón a un padre que presentó una demanda de modificación de medidas definitivas, en la que solicitaba a su favor la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes para dejar sin efecto la custodia materna que había sido acordada anteriormente.
Aunque el Juzgado de Primera Instancia de estimó la demanda del padre, la Audiencia Provincial de Granada revocó esa sentencia tras estimar el recurso de la madre y constatar que no existía alteración sustancial de las circunstancias.
Sin embargo, el Alto Tribunal mantiene que no es preciso que exista tal cambio sustancial, sino que basta con que el cambio sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor.