Tras publicarse el 2 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Nuevo Reglamento Europeo para Conflictos Familiares Internacionales, fechado el 25 de junio, entró en vigor el pasado día 22 de agosto con novedades importantes en su texto, como normas aplicables a los casos de traslado o retención ilícita de un menor que afecten a más de un Estado miembro.
Sin embargo, el citado reglamento no será aplicable para la determinación y la impugnación sobre filiaciones o las resoluciones de adopción. La actual normativa sí adquiere competencias en materia matrimonial y de responsabilidad parental e incluye disposiciones sobre sustracción de menores.
Con el amparo de este reglamento, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro podrá solicitar a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades competentes de otro Estado Miembro que le asistan en la aplicación de resoluciones en materia de responsabilidad parental. Todo ello para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de visita, entre otras novedades contempladas.