En una consulta de junio 2019, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas reitera su criterio respecto al tratamiento fiscal que debe darse a la devolución al Colegio de Abogados de los ingresos percibidos por la prestación de servicios en turno de oficio. En algunos casos, tras ser condenada la parte contraria, el abogado en cuestión percibe su remuneración por una vía distinta al Colegio, al que posteriormente debe devolver las cuantías percibidas.
No obstante, la Administración concluye que el Colegio práctica las oportunas retenciones sobre la compensación, constituyendo así un ingreso indebido del afectado. Es por ello por lo que, para la devolución de dichas retenciones, debe realizarse por parte del abogado una rectificación de la autoliquidación.
La Subdirección General recuerda que no solo los obligados tributarios pueden instar a la devolución de la retención sobre los ingresos indebidos, sino también todas aquellas personas que hayan sufrido una retención indebida.