El Tribunal Supremo condena a un varón a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad tras estimar en parte un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que previamente ya había condenado al sujeto por amenazas a su exmujer y homicidio en grado de tentativa en presencia de los menores.
La Sala basa su decisión en que la pena de alejamiento o prohibición de comunicación temporal no resultaba proporcional a los hechos acaecidos por existir una «directísima vinculación con los hechos probados». De esta forma, el Supremo sostiene que la gravedad de estos hechos no puede sostenerse con un mero reproche penal relacionado con la prohibición de la aproximación.
Del mismo modo, el Alto Tribunal considera que un intento de homicidio perpetrado en presencia de los dos hijos menores supone un acto «de lo más cruel para los niños» y certifica un absoluto desprecio del padre hacia sus hijos, obligados a vivir semejante escena y fomentado el dolor y el sufrimiento de los pequeños.