El Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 25 de octubre de 2019, ha confirmado la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula por la que la entidad Kutxabank establece para sus clientes una comisión de 30 euros por la reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos.
El Alto Tribunal considera que dicha comisión no cumple con las exigencias del Banco de España y estima que, tal y como está redactada, la cláusula no especifica el tipo de gestión que se va a llevar a cabo por el cliente por cuanto lo pospone para un momento posterior, por lo que no se puede deducir que automáticamente se generará un gasto efectivo.
Precisamente, según el Supremo, es esta misma indeterminación de la comisión la que la convierte en abusiva, ya que su aplicación supondría sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, lo que daría lugar a indemnizaciones desproporcionadas y al cobro de servicios no prestados.