El 8 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Mediante este se pretende garantizar la igualdad de trato, oportunidades, empleo y ocupación entre hombres y mujeres.
Entre las principales modificaciones que introduce este Real Decreto-ley encontramos la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad (PI) a las empresas con más de 50 trabajadores (antes 250); la creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas en dependencia de la Dirección General de Trabajo, en el que las empresas deberán inscribir sus planes de igualdad; se incorpora la nulidad de la resolución del contrato por no superación del periodo de prueba en caso de embarazo hasta el comienzo de la maternidad o del periodo de suspensión correspondiente, entre otras muchas más.
También en el ámbito de la igualdad se introduce la definición del concepto “trabajo de igual valor” y se establece la obligación de llevar un registro salarial con los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Otros temas abarcados por el decreto ley son los relacionados con la maternidad/paternidad y la suspensión de contrato por nacimiento.