Clasificación del crédito, derivado de la pensión compensatoria, como subordinado

La pensión compensatoria no es alimenticia y podría considerarse como resultante de una obligación nacida de la ley, si bien solo sería crédito contra la masa si resulta o se fija con posterioridad a la declaración de concurso. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Islas Baleares en una sentencia dictada en julio de 2019, que ratifica la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que desestimó la demanda de una ex esposa tras reconocérsele un crédito subordinado por la pensión compensatoria que le fue concedida en la sentencia de divorcio.

Las pensiones compensatorias fijadas por una resolución judicial, posterior a la declaración de concurso, son créditos contra la masa. En el caso de autos, la sentencia de apelación del proceso matrimonial se dictó el 14 de enero de 2016 y la declaración de concurso necesario tuvo lugar el 17 de marzo de 2016.

De esta forma, la Audiencia confirma que fue correcta la decisión del juez de instancia en cuanto a la clasificación del crédito como subordinado.