El cambio en la política comercial de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano, no está amparado en el Reglamento Comunitario sobre Explotación de Servicios Aéreos, y debe ser considerado abusivo al cercenar los derechos legales del pasajero.Así lo dictamina una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, fechada el 24 de octubre de 2019.
El juez condena a Ryanair a devolver a una pasajera el suplemento adicional que se le obligó a pagar por el equipaje de mano, aunque la maleta, por sus dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina.
No obstante, pese al malestar generado, la sentencia sostiene que este hecho no alcanza la entidad suficiente como para ser elevado al rango de daño moral indemnizable.