Desde el pasado 8 de marzo de 2019 todas las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro salarial para poder detectar así posibles irregularidades existentes en esta materia. Todo ello independientemente del número de trabajadores y del género de los mismos. Para las empresas de más de 50 asalariados se exige, además, una comparación entre la suma de todo lo que cobran los hombres dividido entre el número de varones en plantilla y el resultado de la misma operación con las mujeres. Si la cantidad resultante de la comparativa es un 25 por ciento más a favor de uno u otro sexo, la empresa en cuestión deberá justificar en el documento de registro salarial el porqué de esta diferencia.
Aunque por el momento no existe ningún modelo oficial estandarizado al efecto, el documento debe cumplir unos requisitos mínimos, por lo que tendrá que reflejar el valor medio de los salarios, tanto dinerarios como en especie, así como el valor medio de los complementos y el valor medio de las percepciones extrasalariales, como podría ser el caso de dietas o cualquier otro tipo de gasto.
Cabe destacar que si las empresas no cumplen con algunas de las medidas de igualdad recogidas en la legislación vigente cometerá una infracción grave. De hecho, la no llevanza de un registro salarial es ya un incumplimiento en sí, pudiendo acarrear sanciones desde los 626 hasta los 6.250 euros.