El Gobierno de España, a través del RD ley 4/2020, ha derogado el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, el cual permitía extinguir el contrato de trabajo de aquellos que hubieran faltado, aún de modo justificado, pero intermitente, en un porcentaje que alcanzara el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzase el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses. La finalidad esencial de esta norma era luchar contra el absentismo laboral.
Con esta derogación se pretende garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea y, en concreto, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, 27 nov. 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, cumpliendo así con el principio de primacía del derecho europeo.
Podrán ser valoradas las ausencias producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma por cuanto que ello no implica, en ningún caso, la proyección de la nueva normativa sobre efectos jurídicos ya consumados, sino sobre una situación de hecho pendiente de calificación jurídica.