El causante de un accidente de tráfico no podrá reclamar a la aseguradora el pago de una indemnización por el fallecimiento de su esposa en el siniestro. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia fechada en marzo de 2019 y que refrenda la ya promulgada en un juzgado de primera instancia.
El tribunal defiende su posición haciendo referencia al Real Decreto sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, donde se niega la condición de perjudicado al conductor causante del accidente.
Aunque la legislación sobre contrato de seguro sí contempla la indemnización a terceros, la Audiencia considera que el conductor y responsable del siniestro no tiene tal condición a efectos de ser indemnizado por los daños morales y patrimoniales derivados del fallecimiento de su esposa y ocupante, toda vez era él quien conducía el vehículo causante del accidente mortal.