Aunque sin unanimidad, el pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia fechada el 16 de octubre de 2019, ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado barcelonés respecto a un despido laboral por absentismo derivado de continuas faltas por enfermedades intermitentes.
El Tribunal entiende que esta decisión, aunque limita el derecho al trabajo, tiene una finalidad legítima, como es la de evitar el incremento de costes indebidos que para las empresas supone la ausencia al trabajo. Un derecho que también tiene cobertura constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad.
Toda vez ponderados los derechos de ambas partes, además de prever la norma determinadas excepciones a la cláusula general que permite la extinción del contrato de trabajo por absentismo, se establece la correspondiente indemnización al trabajador para mantener un equilibrio entre los intereses de la empresa y la protección y seguridad de los trabajadores.
Por su parte, la magistrada discrepante con el fallo considera que, si hay justificación de las ausencias y está en peligro la salud, el despido por esa causa segrega y disuade al trabajador del derecho al cuidado de su salud. Del mismo modo, observa una posible discriminación del sexo femenino, al tratarse del colectivo que en mayor medida realiza una doble jornada, como es la laboral y la del cuidado de dependientes.