El ejercicio de la patria potestad no puede servir como justificación para quebrantar una orden de alejamiento. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 17 de diciembre de 2018. En la misma se condena a un sujeto por un delito de quebrantamiento de condena por infringir la orden de protección solicitada por quien había sido su pareja y la madre de su hijo.
Además de enviar a su expareja un correo electrónico que versaba sobre la elección del período de visitas, el ya condenado también incorporó una nota en la mochila del hijo y se acercó a unos 20 metros de la vivienda de la madre para entregar al niño, cuando la orden dictaba 100 metros.
Aunque en un primer momento la Audiencia dictó un fallo absolutorio al no considerar elemento doloso alguno, el Supremo ha enmendado la plana al considerar que para apreciar dolo en un delito de quebrantamiento de condena basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado. Además, el Supremo establece que el padre podría haber utilizado medios alternativos para la entrega del menor, como la ayuda de un familiar, por lo que la patria potestad no puede servir como justificación.