El letrado de Justicia no gozará de la última palabra si hay reclamación por los honorarios de abogados

En su sesión del pasado 14 de marzo, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó por unanimidad anular varios de los preceptos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hasta ahora, cuando los honorarios de los abogados y procuradores fuesen discutidos por indebidos, no cabía recurso frente al decreto dictado por el letrado de la administración de justicia. Todo ello independientemente de que ese mismo decreto fuese o no posteriormente determinante en un juicio siguiente.

En este sentido, con el objetivo de ajustar la legislación vigente para que no se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva, el pleno ha decidido que no cabe prescindir del recurso en los casos anteriormente citados, cuando los honorarios sean reclamados por indebidos.

Al respecto, el Tribunal concluye que «el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia es el de revisión al que se refiere al artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil».