El retraso en denunciar un episodio de violencia de género cuando hayan existido antecedentes no será óbice para dudar de la veracidad de la declaración de la presunta víctima. Así lo estima el Tribunal Supremo en su sentencia fechada el 2 de abril de 2019.
La Sala Segunda de lo Penal considera que en este tipo de delitos existen particularidades, a la vez que reconoce que la resistencia a poner la denuncia es una reacción habitual en las víctimas de violencia de género por razones múltiples, como pueden ser la incertidumbre sobre su situación personal o la reacción que pueda tener el presunto agresor.
En el caso concreto que motiva esta resolución, fue una persona del entorno de la víctima la que la animó a denunciar y a acudir al médico. En este sentido, se considera que “el retraso en un día en denunciar y ser reconocida no puede cuestionar su credibilidad”.