La falta de denuncia de hechos previos por la víctima de malos tratos no puede traducirse en dudas acerca de su credibilidad por una denuncia tardía. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha confirmado la condena de 16 años y 11 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su pareja. Además de un delito de agresión sexual, la Sala le considera autor de dos delitos de lesiones graves, concretamente de injurias y de maltrato con lesiones leves.
El Supremo hace mención al concepto de «silencio cómplice» en el entorno de la víctima de malos tratos, así como al «acoso cómplice» procedente del entorno del agresor. Con ambos justifica la ausencia de denuncias previas por episodios violentos de estas características.
Tal y como resuelve el Tribunal, además de la soledad que sienten las víctimas de violencia de género frente al propio agresor, tan o más importante es la que sienten respecto a su propio entorno y al entorno del agresor. Es por ello por lo que este tipo de situaciones provocan el silencio de las víctimas ante el maltrato.