Una empresa no puede limitar la libertad de elección de vacaciones que se venía disfrutando de forma unilateral para imponer a su conveniencia los periodos vacacionales. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 7 de enero de 2020.
El Alto Tribunal confirma la adecuación de la vía elegida para reclamar, concretamente la de conflicto colectivo, ya que la decisión unilateral de suprimir la facultad de elección de las vacaciones por los propios trabajadores afecta con carácter de generalidad a un buen número de ellos.
Tal y como avala el Supremo, la elección del disfrute vacacional constituye en el caso una condición más beneficiosa porque ha sido una práctica constante, repetida y reiterada en el tiempo y sin limitación alguna, de lo que resulta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, que por ello se ha incorporado al nexo contractual como condición más beneficiosa.
Al ser una condición más beneficiosa, no podía ser eliminada unilateralmente por la empresa con la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas sin seguir el procedimiento previsto para ello en el Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo mantiene que una condición más beneficiosa tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior más favorable que modifique el estatus anterior.
La desestimación del recurso interpuesto por la empresa supone confirmar la sentencia de instancia, también confirmada en suplicación, que declaró el derecho a determinar la fecha de disfrute de los periodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios para la empresa en cuestión en la Universidad de Málaga.