El Tribunal Supremo, en una sentencia de julio de 2019, abre la posibilidad de guardar la nota de un ejercicio para la siguiente convocatoria en una oposición. El caso en cuestión atiende al proceso de selección de personal laboral de la Junta de Extremadura en la categoría de camarero-limpiador llevado a cabo en 2010. Sobre este procedimiento selectivo, y constatada la imposibilidad de ejecución de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, que obligaba a examinarse nuevamente del segundo ejercicio a los trabajadores que habían superado las oposiciones, el Supremo sí reconoce una propuesta sustitutiva consistente en guardar la nota del primer ejercicio y tenerlo por superado en la siguiente convocatoria que se estaba desarrollando en 2013. Al no ser posible su ejecución por motivos temporales, fija una indemnización sustitutoria de 20.000 euros para la demandante con el objetivo reparar perjuicios reales y morales.
El Supremo puntualiza que esta ejecución sustitutoria no coloca a la recurrente en situación más perjudicial respecto a la que partió en la sentencia cuya inejecución se ha declarado.
Del mismo modo, la Sala resuelve que esta es la mejor opción frente a la privación de su plaza a más de 200 personas, por lo que repetir los exámenes de 2010 implicaría la producción de perjuicios personales y familiares de entidad con un alcance en bastantes casos irreversible.