La autodeterminación sexual de cada uno de los miembros de la pareja es un precepto por el cual podrá catalogarse de agresión sexual el empleo de la violencia o la intimidación para que uno de los cónyuges acceda a los deseos carnales del otro.
Así lo ha dictaminado el Supremo en una sentencia fechada el 21 de 2019, que acredita la inexistencia de deber conyugal alguno en esta materia.
De esta forma, el alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado en cuestión, quien ya fue condenado previamente por la Audiencia Provincial de Málaga tras obligar a su esposa a mantener relaciones sexuales alegando “que era su obligación”.