La extinción de un préstamo hipotecario no impide que el cliente pueda recuperar el dinero indebidamente cobrado por las cláusulas suelo abusivas. Así lo ha determinado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tras una vista celebrada por el recurso extraordinario presentado por unos clientes después de que vieran desestimada su demanda en instancias anteriores.
Según el Alto Tribunal, “la extinción del contrato hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejecutar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo por el hecho de ser abusiva”. Es por ello por lo que concede el derecho de restitución de lo indebidamente pagado.
Del mismo modo, entiende que no existe fundamento legal alguno para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de acción de la nulidad.