La acción de impugnar una desheredación que se considere injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 25 de septiembre de 2019 y en la que se desestima el recurso de casación de un ciudadano.
En este procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda del hijo y declaró injusta la desheredación que había protagonizado su madre, dejando sin efecto el testamento de la progenitora en lo que a sus derechos se refiere. En la resolución se hacía constar, además, que se trataba de una impugnación no prescrita.
Por el contrario, la Audiencia Nacional, agarrándose a la doctrina jurisprudencial, desestimó la demanda al considerar que la acción estaba caducada por el transcurso del plazo límite fijado en la legislación y que asciende a cuatro años. Una decisión que finalmente ha sido avalada por el Supremo.