El Tribunal Supremo imposibilita desahucios con menos de un año de impagos

Los tribunales españoles no podrán admitir trámites de desahucios con menos de un año de impagos. A grandes rasgos, así se desprende de los criterios fijados por el Tribunal Supremo, cuya Sala Primera de lo Civil se pronunció en sentencia del 11 de septiembre de 2019 sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Alto Tribunal español sostiene que el préstamo hipotecario es un negocio complejo en lo que a exigencias jurídicas se refiere y está fundamentado principalmente en la obtención de un crédito más barato para el consumidor a cambio de una garantía eficaz para la entidad bancaria. Es por ello por lo que considera que este tipo de contratos «no puede subsistir» sin las citadas cláusulas de vencimiento.

De esta forma, para ajustarse a los preceptos supranacionales de los órganos europeos, el Tribunal Supremo insta ahora a los jueces a aplicar la Ley de Contratos de Créditos Hipotecarios, denominada popularmente como Ley Hipotecaria, con lo que en la práctica se impedirán desahucios con menos de 12 cuotas impagadas.

Cabe destacar que, tras declarar abusivas estas cláusulas y con el objetivo no exponer a los consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio libertad a cada Estado para aplicar el derecho hipotecario de cada nación.