La Audiencia Provincial de Islas Baleares ha sentenciado que las exigencias que se derivan de la lactancia materna, en el sentido de una mayor relación del niño con la madre, determinan la fijación de unos límites en cuanto a la duración de las visitas y en cuanto a la posibilidad de establecer pernoctas con el padre del menor, las cuales deben compensarse con una mayor flexibilidad en los horarios para que el progenitor pueda estar con su hijo. Así lo ha resuelto el Tribunal en una sentencia de julio de 2019 en la que alude a las recomendaciones de la OMS sobre los beneficios de la lactancia materna.
Si bien dicha política se extiende, según la organización, más allá del primer año de vida, es solo exclusiva durante los seis primeros meses. De esta forma, desde los 12 hasta los 24 meses las visitas del padre pueden extenderse hasta las cuatro horas dos tardes a la semana, al poder transcurrir más tiempo entre toma y toma debido a la ingesta de otros alimentos.
La Audiencia pone así límites a lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia, que establecía que el padre podía visitar al bebé todos los días durante los 12 primeros meses con derecho a pernocta los fines de semana una vez transcurrido el primer año de vida.