“Son los padres los que tienen que velar por sus hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Para ello tienen que poder conciliar su vida laboral y familiar”. Así resuelve el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró un procedimiento en el que concede la reducción de jornada a una trabajadora, independientemente de la disponibilidad de los abuelos.
Según este tribunal, no se puede obligar a la trabajadora en cuestión a acreditar si los abuelos –y mucho menos terceros ajenos a la familia- están disponibles o no para ir a recoger a los menores al colegio.
De esta forma, la sentencia reconoce el derecho a adaptar su jornada laboral al acreditarse que la petición de la trabajadora no supone una imposibilidad ni es notablemente gravosa para la empresa en cuestión. Del mismo modo, la resolución reconoce a la demandante una indemnización de más de 3.200 euros por los daños morales sufridos tras ser su petición denegada por la compañía.