El burofax por el que se comunica la voluntad de no renovar el arrendamiento debe dirigirse a todos los arrendatarios. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Alicante en una sentencia fechada en abril de 2019.
Aunque el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta por el arrendador y declaró resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes por expiración del plazo contractual pactado, la Audiencia Provincial de Alicante sí estima el recurso de apelación interpuesto por los arrendatarios y les absuelve de la demanda.
Es cierto que el Tribunal considera ajustada a derecho la incorporación al proceso del burofax, con certificación de entrega, conteniendo el requerimiento legalmente exigido para la extinción del contrato de arrendamiento, pero su sentencia va en contra de la dictada en primera instancia por un aspecto formal.
A pesar de que la jurisprudencia ha establecido que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia de la persona a la que va destinada, la Audiencia Provincial fundamente su decisión en el hecho de que el requerimiento solo se dirigió a uno de los coarrendatarios.