El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León ha fallado recientemente, en julio de 2009, en favor de un autónomo societario al considerar que el Estatuto de Trabajador Autónomo «no excluye la aplicación de sus beneficios a los socios de entidades mercantiles, por lo que tiene derecho a la aplicación de la conocida como tarifa plana».
Durante el período de alta en el RETA se le aplicó al autónomo la reducción de cuotas y bonificación para trabajadores incorporados a dicho régimen, hasta que solicitó la variación de datos por inicio de actividad de autónomo societario, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social le dejó de aplicar la tarifa plana al entender que el Estatuto del Trabajador Autónomo no contempla estos beneficios para los socios de entidades mercantiles.
Para el juez, sin embargo, no hay razón para utilizar un concepto distinto de beneficiario de la bonificación «porque la reforma vino motivada por la necesidad de dar estímulo al autoempleo, tanto individual como colectivo».