Los gastos derivados de la utilización de los espacios ‘coworking’, oficinas compartidas por profesionales, serán deducibles del IRPF. Así lo ha resuelto la Subdirección General de Impuestos en su consulta vinculante del 26 de marzo de 2019.
De esta forma, la Administración tendrá en cuenta un modelo cada vez más utilizado entre los profesionales autónomos, tratándose de espacios que suelen estar organizados bajo el mando de un gestor y que sirven para conectar y crear nuevas oportunidades de negocio.
Respecto a la tributación de estos gastos, podrán ser deducibles, siempre y cuando guarden el principio de correlación con los ingresos obtenidos. Como en todo ejercicio de deducibilidad, la misma estará sujeta a la justificación del gasto mediante factura contabilizada en el libro de registro.