Los repartidores de Glovo comienzan a ser catalogados como falsos autónomos

El Juzgado de lo social número 1 de Madrid ha decretado el pasado mes de abril la readmisión de tres repartidores de Glovo tras constatar, según las sentencias y al igual que en fallos anteriores, que existía una relación laboral por cuenta ajena entre las partes.

Las resoluciones, que contemplan indemnizaciones, no solo estiman la denuncia interpuesta por los demandantes, sino que además ordena la readmisión en los mismos puestos y con las mismas condiciones anteriores a los despidos no justificados.

Los fallos judiciales defienden que «en el contexto de la economía colaborativa, cuando las personas prestan servicios meramente marginales y accesorios a través de plataformas, esto no es indicio de que dichas personas no reúnan las condiciones necesarias para ser consideradas trabajadores». No se tiene en cuenta, pues, la breve duración, la escasez de horas de trabajo o la baja productividad.  

Tras varias sentencias anteriores que habían dado la razón a la empresa Glovo y en las cuales no se catalogaba a sus repartidores como falsos autónomos, las últimas resoluciones judiciales abren una nueva línea en el marco legal sobre el que se asienta el funcionamiento de esta empresa de compra, recogida y reparto.