En plena campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) resulta interesante conocer el reciente criterio establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 9 de abril de 2019 en recurso de alzada para la unificación de criterio, en la que analiza el supuesto de una contribuyente que elaboró su declaración de IRPF tomando como base los datos proporcionados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sin incluir otras rentas que había percibido y que no se incluyeron en los citados datos.
Ante esta cuestión, el Tribunal analiza la posibilidad de que se haya cometido una infracción tributaria y concluye que «en los supuestos en los que se presente la declaración de IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente».
Por tanto, tal y como expone el Tribunal en la resolución, cuando el contribuyente es sabedor de que ha obtenido unas rentas que no figuran en los datos o en el borrador facilitados por la AEAT, el que autoliquide el IRPF tomando como base esos datos o borrador no puede ser nunca una causa exculpatoria per se. Lejos de eso, el haber actuado así puede ser un elemento adicional a la hora de apreciar la existencia de culpabilidad en la conducta del contribuyente, si es que la hay.