Prevención de riesgos laborales: el empresario está obligado a prever la conducta imprudente de sus trabajadores

La imprudencia de un trabajador, aun siendo esta temeraria, no basta para exonerar de responsabilidad a la empresa por no haber adoptado las oportunas medidas de seguridad.

En el caso, no existe prueba alguna que pueda afirmar que fuera únicamente la imprudencia en la trabajadora, encargada de comprobar y reposicionar melocotones que circulaban hacia la maquina cortadora y extractora, la que provocara la amputación de varios dedos de su mano derecha, cuando acercó la mano a la boca de la máquina.

Sobran indicios de que el accidente se debió a la falta de adopción de medidas de seguridad: no había protección alguna contra el atrapamiento; la empresa no activo el protocolo de un accidente grave y no dio cuenta a la Inspección, y la única testigo que estaba presente en el momento del accidente depone claramente negando la existencia de la pantalla de protección.

El accidente de trabajo derivó de falta de medidas de seguridad imputable a la empresa, sin que a la trabajadora le sea de apreciar una imprudencia temeraria tal como sostiene la empresa, insiste el Juzgado en que la premisa para condenar a la empresa, parte del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.