No son pocos los que se preguntan cuáles son los requisitos que tienen que cumplir los autónomos para jubilarse de forma anticipada. Con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013 y las modificaciones realizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2013, se abrió la posibilidad de la jubilación anticipada voluntaria con carácter general para los trabajadores autónomos con casi las mismas condiciones que existen para los asalariados. No obstante, se trata de una importante decisión, por lo que hay que estudiar bien los beneficios y las desventajas
Durante muchos años ha existido una normativa discriminatoria en relación a la posibilidad de jubilarse de los asalariados y los autónomos. Se permitía a los trabajadores por cuenta ajena acceder al retiro laboral algunos años antes de cumplir la edad legal de jubilación. Es decir, podían jubilarse anticipadamente. Por su parte, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos no se les reconocía de forma general este beneficio, solo en casos muy excepcionales, como eran realizar actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa, al igual que en casos de discapacidad.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013, junto con las modificaciones de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la jubilación anticipada voluntaria con carácter general para los trabajadores autónomos se hizo realidad con casi las mismas condiciones que existen para los asalariados.
Lo primero que hay que tener presente es que este año 2020 la edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años y 10 meses, dos meses más que en 2019 y dos meses menos que el próximo año. No obstante, para aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años..
Un trabajador por cuenta propia podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria si cumpliera con los siguientes requisitos. En primer lugar, debe encontrarse dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar al alta. En segundo lugar, debe tener como máximo dos años menos de la edad legal de jubilación. Si la jubilación anticipada se desea solicitar en los próximos años, habrá de tener en cuenta que la edad de jubilación legal se va retrasando progresivamente hasta 2027, cuando el retiro quedará fijado en los 67 años.
La última condición es haber cotizado un mínimo de 35 años y que al menos dos de esos años de cotización estén dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada. Asimismo, el coeficiente reductor anual que se aplicará será del 8% de máximo por cada año anticipado. Del mismo modo, se han establecido cuatro tramos de coeficientes reductores en función de los años cotizados. Para los que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses, se aplicará una reducción del 2% por trimestre, lo que arroja un 8% anual. Si se han cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses, la reducción será del 1,875% trimestral. Si se ha cotizado un mínimo de entre 41 años y medio y 44 años y seis meses, se aplicará un 1,750% de reducción trimestral. Finalmente, si el autónomo ha cotizado desde 44 años y medio en adelante, el porcentaje de reducción es el 1,675% por trimestre.
En la actual regulación existen algunas diferencias entre los requisitos de un asalariado y un autónomo para poder anticipar la jubilación. Mientras que los trabajadores del régimen general pueden permitirse dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (a los 63 años en 2027 teniendo un mínimo de 33 años cotizados) bajo circunstancias de situación forzosa (despidos o situaciones similares como una situación de crisis), los trabajadores autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada forzosa.