El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid pregunta al Tribunal Constitucional, en un auto fechado en julio de 2019, si el sistema de notificación Lexnet para abogados y procuradores es contrario tanto a la tutela judicial efectiva como al derecho al descanso necesario, íntimamente vinculado a la seguridad e higiene en el trabajo.
El juez, incluso, se permite una licencia poética cuando utiliza una metáfora para hacer entender que esta situación permitida legalmente convierte a los abogados y procuradores en «esclavos de Lexnet» porque no tienen derecho ni a descanso ni a vacaciones. Considera, pues, que siempre han de estar conectados para comprobar si el órgano jurisdiccional envía alguna notificación por Lexnet, para cuya apertura tan solo disponen de tres días.
El inicio de este asunto es la demanda de una trabajadora a su empresa para que se le reconociera su relación laboral y se le regularizara su situación ante la Seguridad Social. La demanda fue interpuesta por un letrado y, por Lexnet, se le requirió para que subsanara la demanda y aclarase la cuantía reclamada. No obstante, como el abogado no abrió su correo electrónico, se archivó la demanda por no haber subsanado tal defecto en plazo.
El sistema de notificación Lexnet ya se ha llevado a la palestra en otras ocasiones. Recientemente, el Tribunal Constitucional declaró nula la diligencia por la que se tuvo por no presentado un escrito por el letrado porque incurrió en un mero error formal al cargar los datos del formulario.