El juzgado número 3 de Pamplona, en una sentencia fechada el 18 de febrero de 2019, ha considerado nula una prueba obtenida de las grabaciones de una cámara de videovigilancia a través de la cual una empresa quería acreditar el despido disciplinario de uno de los trabajadores.
La sentencia, que es pionera en España respecto a los requisitos exigidos para la validez como prueba de este tipo de grabaciones en lo que se refiere al control empresarial de los asalariados, sostiene que la empresa se había limitado a poner un cartel avisando de la presencia de cámaras, «pero no había informado a los trabajadores de su instalación y de la concreta finalidad del sistema instalado».
El juez basa su decisión en la interpretación y aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No obstante, al margen de las grabaciones ilícitas, el despido del trabajador fue finalmente considerado procedente en la misma sentencia gracias al testimonio un testigo visual que presenció los hechos que fundamentaron el despido, consistentes en una agresión a un compañero de trabajo.