El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha resuelto que 97 repartidores de Deliveroo en Valencia deben tener la categoría de empleados de la compañía y no de autónomos, al concluir que todos ellos prestan sus servicios integrados en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción. Del mismo modo, el juez insiste en que los repartidores en cuestión no son libres de aceptar o no un encargo sin sufrir consecuencias desfavorables, ya que la aplicación valora el servicio prestado con distintas métricas.
Este caso tiene su origen en una inspección de trabajo realizada por la Administración Pública en diciembre de 2016, en la que se concluyó que la empresa había dejado de desembolsar 160.000 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social. Tras impugnarse esta reclamación por parte de la empresa, fue el juzgado de Valencia el que analizó la situación de estos 97 trabajadores.
La sentencia será recurrida por esta firma de entrega de comida rápida a domicilio, pues Deliveroo entiende que la colaboración con trabajadores autónomos les permite a estos «flexibilidad y control que ellos quieren».