El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de una sentencia con fecha de 26 de marzo de 2019, ha fallado que no cabe conservar parcialmente las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas cuando estas sean abusivas y afecten a su esencia.
En el fallo donde da respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo, la resolución hace hincapié en el hecho de que los consumidores se hallan en cierta situación de inferioridad respecto al profesional en aspectos como la negociación y la información de las partes, lo que lleva a que los contratantes se adhieran a condiciones ya redactadas de antemano.
El tribunal europeo considera abusivas todas aquellas cláusulas de vencimiento anticipado que den al banco la posibilidad de declarar el contrato como vencido de forma anticipada y exigir la devolución del préstamo cuando se dejase de pagar una sola mensualidad.
Del mismo modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea alerta del peligro que podría suponer el hecho de que los jueces nacionales puedan modificar el contenido de dichas cláusulas, ya que se pondría en peligro el objetivo final de disuadir a los profesionales que las aplican.