Las cuotas que satisface un abogado que adquiere un vehículo para el desarrollo de la actividad profesional bajo la modalidad de renting serán deducibles tanto en el impuesto de la renta como en el IVA, siempre y cuando se cumplan algunos preceptos. Así se desprende de una consulta vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, fechada el 28 de febrero de 2019.
En el caso del IVA, la normativa ya permite la afectación parcial de los bienes ligados a la actividad profesional. Sobre los vehículos de renting, la Administración otorga a los abogados la posibilidad de deducirse un 50 por ciento de las cuotas, salvo que el interesado acredite un porcentaje de utilización diferente.
Sin embargo, en el IRPF tan solo será aplicable la deducción de las cuotas satisfechas del renting cuando la afectación del vehículo sea exclusiva a la actividad profesional, no admitiéndose esta vez la parcial.