Un trabajador readmitido tras haber padecido un despido improcedente tendrá derecho a las vacaciones –o compensación económica– que correspondan al período de tramitación desde la fecha en la que fue despedido hasta la reanudación de la relación laboral. Así lo ha resulto el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 27 de mayo de 2019.
La Sala reconoce este derecho porque durante el lapso de tiempo comprendido entre el despido y la readmisión, si bien no ha habido trabajo efectivo, «no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador». Es por ello por lo que, una vez reanudada la relación laboral, el trabajador podrá gozar de los días no disfrutados que le hubiesen correspondido durante ese tiempo.
Aunque al respecto no existe norma alguna que regule estos supuestos, la resolución del Supremo sí considera que, «dado que la inactividad se debió a un acto extintivo de la empresa que a la postre se declaró ilícito», no pueden hacerse recaer sobre el trabajador sus efectos antijurídicos, por lo que el tiempo de tramitación debe ser equiparado al de trabajo.