La apertura de un negocio no tiene por qué llevar aparejada una mayor fortuna y, por ello, no es causa que justifique la supresión de una pensión compensatoria. Así al menos lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Asturias en una sentencia fechada el 11 de abril de 2018.
A diferencia de la sentencia dictada en primera instancia, en la que se ordenaba la extinción de dicha pensión a una exmujer por haber abierto una panadería, la Audiencia Provincial de Asturias estima, sin embargo, que «no se han producido modificaciones sustanciales de las circunstancias tenidas en cuenta en su día para establecer la pensión compensatoria».
La demandante constituyó junto a su madre una sociedad para explotar el negocio, contando con una cuota de participación del 9,09% y sin percibir ningún ingreso por parte de la misma. La sentencia va más allá y dice que la decisión de la exesposa de montar una panadería junto a su familia responde precisamente a una previsión de futuro «sin que ello suponga que el desequilibrio económico que motivó el establecimiento de la pensión se haya superado».