La inclusión improcedente en la lista de morosos a un deudor le supone a una entidad bancaria una condena, por la que tendrá que hacer frente a una indemnización, de 3.000 euros. Así lo dictamina la Audiencia Provincial de Asturias en una sentencia fechada el 6 de junio de 2019, en la que rebaja la indemnización desde los 6.000 euros a la citada cantidad.
El tribunal reconoce daños morales al afectado y considera «innecesaria e ilegítima» la inclusión en este registro, pues el deudor no hizo frente a un pago de 342 euros por un contrato de tarjeta de crédito al tener dicha deuda impugnada ante el propio banco y posteriormente ante los tribunales.
La resolución especifica que no se puede incluir a un deudor en la lista de morosos si el objeto de la deuda es objeto de controversia, por lo que la misma se considera «vencida y exigible», siendo necesario, además, un previo requerimiento de pago.
La Audiencia Provincial explica que no es lícito que se utilice la inclusión en la lista de morosos «como medio presión» y concluye que este hecho supuso una vulneración ilegítima de su honor.