Los acuerdos que se adopten en la junta general de una sociedad que tenga un órgano mancomunado tendrán validez si todos los administradores acudieron a la cita sin plantear objeciones, aunque no haya sido convocada por todos ellos. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil, en una sentencia fechada el 16 de julio de 2019, dicta que no deben declararse nulos los acuerdos por considerar la asistencia como un «inequívoco acto de conformidad».
Los recurrentes habían esgrimido previamente que la junta general convocada por una sola parte de los administradores mancomunados era nula al no existir acuerdo previo de convocatoria. Aunque bien es cierto que en una administración mancomunada existe una disociación entre la titularidad y la gestión, la competencia de convocatoria de la junta general, explica el Supremo, se encuadra en el poder de gestión, «por lo que tiene una dimensión estrictamente interna».
El Alto Tribunal basa su decisión en que tanto los administradores convocantes como los no convocantes asistieron a las juntas impugnadas y no hicieron objeción ni a las convocatorias ni a los respectivos órdenes del día.