El índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no tiene la condición de transparente por el mero hecho de ser oficial, por lo que los jueces podrán estudiar si es o no abusivo. Así lo ha dictaminado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, en unas conclusiones que contradicen la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que en 2017 avaló este índice para la refinanciación de hipotecas.
Aunque estas conclusiones no son vinculantes, se espera que la sentencia al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dicte en el primer trimestre del próximo año 2020. No obstante, cabe destacar que en la mayoría de las ocasiones los jueces suelen acogerse al camino marcado por los abogados generales.
En este sentido, el letrado polaco propone al Tribunal que declare que una cláusula contractual que fije como tipo de interés uno de los seis índices de referencia oficiales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con un tipo de interés variable no esté excluida del ámbito de actuación de la Directiva europea.
Del mismo modo, Szpunar aconseja que la misma Directiva se oponga a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar excepciones para abstenerse de apreciar el carácter abusivo de cláusulas como la mencionada.