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El Tribunal de Cuentas aboga por optimizar las compensaciones por accidentes de trabajo

La ausencia de una regulación normativa adecuada para la gestión, el control y el seguimiento de los recargos derivados de los diversos incumplimientos en materia de seguridad laboral e higiene en el trabajo retrasan la tramitación y la ejecución de estas compensaciones. A grandes rasgos, así lo reconoce el Tribunal de Cuentas, desde donde se sostiene que entre un 30 y 50 por ciento de los casos inspeccionados se reconocen en favor del trabajador como consecuencia de la falta de adopción de medidas.

Si ya en el año 2016 la Inspección propuso a las entidades gestoras de la Seguridad Social imponer recargos en el 34 por ciento de los accidentes investigados, en el caso de las enfermedades profesionales el escenario es menos esclarecedor tras el cambio de normativa experimentado en 2007.

En sus recomendaciones hechas públicas, el Tribunal de Cuentas recomienda una actualización de las tablas y parámetros para determinar el valor actual del coste de las pensiones fruto de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el fin de garantizar su cobertura y evitar posibles desviaciones. Y es que, según indica el órgano fiscalizador, el cálculo de los capitales se refiere a la población del año 2000, «lo que podría estar provocando una falta de proporcionalidad». 

Los abogados de oficio podrán solicitar el reintegro de las retenciones por ingresos indebidos

En una consulta de junio 2019, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas reitera su criterio respecto al tratamiento fiscal que debe darse a la devolución al Colegio de Abogados de los ingresos percibidos por la prestación de servicios en turno de oficio. En algunos casos, tras ser condenada la parte contraria, el abogado en cuestión percibe su remuneración por una vía distinta al Colegio, al que posteriormente debe devolver las cuantías percibidas.  

No obstante, la Administración concluye que el Colegio práctica las oportunas retenciones sobre la compensación, constituyendo así un ingreso indebido del afectado. Es por ello por lo que, para la devolución de dichas retenciones, debe realizarse por parte del abogado una rectificación de la autoliquidación.

La Subdirección General recuerda que no solo los obligados tributarios pueden instar a la devolución de la retención sobre los ingresos indebidos, sino también todas aquellas personas que hayan sufrido una retención indebida. 

Un padre pierde la custodia compartida por sus horarios poco flexibles

Los horarios poco flexibles y con finalización a altas hora de la madrugada le han supuesto a un padre la pérdida de la custodia compartida. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Badajoz en una sentencia fechada en julio de 2019, mediante la cual se revocan las condiciones fijadas en primera instancia para establecer una custodia monoparental a favor de la madre de los dos menores. Del mismo modo, se condena al padre al pago de una pensión de alimentos de 150 euros por cada hijo, con un régimen de visitas estándar.

Para conseguir la custodia, la madre alegó que el padre no podía cumplir con sus obligaciones por los duros horarios a los que estaba sometido. A su vez, aseguró que los niños se quedaron en varias ocasiones sin ir al colegio por quedarse el padre dormido al tener que trasnochar.

Aunque el padre basó su defensa en asegurar que haría uso de sus derechos como trabajador para flexibilizar sus horarios a corto plazo, el Tribunal recordó que la decisión debe atenerse «al estado actual de las cosas y no a hechos futuribles que puedan ocurrir o no».

Entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo para Conflictos Familiares Internacionales

Tras publicarse el 2 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Nuevo Reglamento Europeo para Conflictos Familiares Internacionales, fechado el 25 de junio, entró en vigor el pasado día 22 de agosto con novedades importantes en su texto, como normas aplicables a los casos de traslado o retención ilícita de un menor que afecten a más de un Estado miembro.

Sin embargo, el citado reglamento no será aplicable para la determinación y la impugnación sobre filiaciones o las resoluciones de adopción. La actual normativa sí adquiere competencias en materia matrimonial y de responsabilidad parental e incluye disposiciones sobre sustracción de menores.

Con el amparo de este reglamento, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro podrá solicitar a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades competentes de otro Estado Miembro que le asistan en la aplicación de resoluciones en materia de responsabilidad parental. Todo ello para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de visita, entre otras novedades contempladas. 

Un deudor incluido de forma ilegítima en la lista de morosos deberá ser indemnizado

La inclusión improcedente en la lista de morosos a un deudor le supone a una entidad bancaria una condena, por la que tendrá que hacer frente a una indemnización, de 3.000 euros. Así lo dictamina la Audiencia Provincial de Asturias en una sentencia fechada el 6 de junio de 2019, en la que rebaja la indemnización desde los 6.000 euros a la citada cantidad.

El tribunal reconoce daños morales al afectado y considera «innecesaria e ilegítima» la inclusión en este registro, pues el deudor no hizo frente a un pago de 342 euros por un contrato de tarjeta de crédito al tener dicha deuda impugnada ante el propio banco y posteriormente ante los tribunales.

La resolución especifica que no se puede incluir a un deudor en la lista de morosos si el objeto de la deuda es objeto de controversia, por lo que la misma se considera «vencida y exigible», siendo necesario, además, un previo requerimiento de pago.

La Audiencia Provincial explica que no es lícito que se utilice la inclusión en la lista de morosos «como medio presión» y concluye que este hecho supuso una vulneración ilegítima de su honor.  

El Supremo abre la posibilidad de conservar la nota de un ejercicio de oposición para la siguiente convocatoria

El Tribunal Supremo, en una sentencia de julio de 2019, abre la posibilidad de guardar la nota de un ejercicio para la siguiente convocatoria en una oposición. El caso en cuestión atiende al proceso de selección de personal laboral de la Junta de Extremadura en la categoría de camarero-limpiador llevado a cabo en 2010. Sobre este procedimiento selectivo, y constatada la imposibilidad de ejecución de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, que obligaba a examinarse nuevamente del segundo ejercicio a los trabajadores que habían superado las oposiciones, el Supremo sí reconoce una propuesta sustitutiva consistente en guardar la nota del primer ejercicio y tenerlo por superado en la siguiente convocatoria que se estaba desarrollando en 2013. Al no ser posible su ejecución por motivos temporales, fija una indemnización sustitutoria de 20.000 euros para la demandante con el objetivo reparar perjuicios reales y morales.

El Supremo puntualiza que esta ejecución sustitutoria no coloca a la recurrente en situación más perjudicial respecto a la que partió en la sentencia cuya inejecución se ha declarado.

Del mismo modo, la Sala resuelve que esta es la mejor opción frente a la privación de su plaza a más de 200 personas, por lo que repetir los exámenes de 2010 implicaría la producción de perjuicios personales y familiares de entidad con un alcance en bastantes casos irreversible.  

Un juez que alzó la voz a dos mandos de la Guardia Civil es condenado a una multa de 500 euros

El Tribunal Supremo ha condenado a un juez de primera instancia de la localidad canaria de San Bartolomé de Tirajana a pagar 500 euros de multa por una falta leve de desconsideración a un coronel y a un capitán de la Guardia Civil.

Los hechos sobre los que versan la sentencia ocurrieron hace unos años, cuando los agentes de la Benemérita recibieron la llamada del magistrado del juzgado de primera instancia donde se tramitaba el caso durante el procedimiento de una investigación.

El alto tribunal considera probado que el juez alzó la voz a los dos mandos de la Guardia Civil, a la vez que cuestionó la profesionalidad y conocimientos del coronel y del capitán en cuanto a las tareas de investigación.

Aunque el magistrado basó su defensa en que tales conversaciones se mantuvieron en el ámbito privado y sin afectar a la labor judicial, lo cierto es que el Tribunal Supremo ha impuesto al juez la misma multa que solicitaba la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.   

El burofax para resolver un arrendamiento debe dirigirse a todos los arrendatarios

El burofax por el que se comunica la voluntad de no renovar el arrendamiento debe dirigirse a todos los arrendatarios. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Alicante en una sentencia fechada en abril de 2019.

Aunque el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta por el arrendador y declaró resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes por expiración del plazo contractual pactado, la Audiencia Provincial de Alicante sí estima el recurso de apelación interpuesto por los arrendatarios y les absuelve de la demanda.

Es cierto que el Tribunal considera ajustada a derecho la incorporación al proceso del burofax, con certificación de entrega, conteniendo el requerimiento legalmente exigido para la extinción del contrato de arrendamiento, pero su sentencia va en contra de la dictada en primera instancia por un aspecto formal.

A pesar de que la jurisprudencia ha establecido que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia de la persona a la que va destinada, la Audiencia Provincial fundamente su decisión en el hecho de que el requerimiento solo se dirigió a uno de los coarrendatarios. 

Los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana de la Seguridad Social

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León ha fallado recientemente, en julio de 2009, en favor de un autónomo societario al considerar que el Estatuto de Trabajador Autónomo «no excluye la aplicación de sus beneficios a los socios de entidades mercantiles, por lo que tiene derecho a la aplicación de la conocida como tarifa plana».

Durante el período de alta en el RETA se le aplicó al autónomo la reducción de cuotas y bonificación para trabajadores incorporados a dicho régimen, hasta que solicitó la variación de datos por inicio de actividad de autónomo societario, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social le dejó de aplicar la tarifa plana al entender que el Estatuto del Trabajador Autónomo no contempla estos beneficios para los socios de entidades mercantiles.

Para el juez, sin embargo, no hay razón para utilizar un concepto distinto de beneficiario de la bonificación «porque la reforma vino motivada por la necesidad de dar estímulo al autoempleo, tanto individual como colectivo». 

Un juez considera que los abogados y procuradores son «esclavos» de Lexnet

El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid pregunta al Tribunal Constitucional, en un auto fechado en julio de 2019, si el sistema de notificación Lexnet para abogados y procuradores es contrario tanto a la tutela judicial efectiva como al derecho al descanso necesario, íntimamente vinculado a la seguridad e higiene en el trabajo.

El juez, incluso, se permite una licencia poética cuando utiliza una metáfora para hacer entender que esta situación permitida legalmente convierte a los abogados y procuradores en «esclavos de Lexnet» porque no tienen derecho ni a descanso ni a vacaciones. Considera, pues, que siempre han de estar conectados para comprobar si el órgano jurisdiccional envía alguna notificación por Lexnet, para cuya apertura tan solo disponen de tres días.

El inicio de este asunto es la demanda de una trabajadora a su empresa para que se le reconociera su relación laboral y se le regularizara su situación ante la Seguridad Social. La demanda fue interpuesta por un letrado y, por Lexnet, se le requirió para que subsanara la demanda y aclarase la cuantía reclamada. No obstante, como el abogado no abrió su correo electrónico, se archivó la demanda por no haber subsanado tal defecto en plazo.

El sistema de notificación Lexnet ya se ha llevado a la palestra en otras ocasiones. Recientemente, el Tribunal Constitucional declaró nula la diligencia por la que se tuvo por no presentado un escrito por el letrado porque incurrió en un mero error formal al cargar los datos del formulario.