El Juzgado de lo social número 1 de Madrid ha decretado el pasado mes de
abril la readmisión de tres repartidores de Glovo tras constatar, según las
sentencias y al igual que en fallos anteriores, que existía una relación
laboral por cuenta ajena entre las partes.
Las resoluciones, que contemplan indemnizaciones, no solo estiman la
denuncia interpuesta por los demandantes, sino que además ordena la readmisión
en los mismos puestos y con las mismas condiciones anteriores a los despidos no
justificados.
Los fallos judiciales defienden que «en el contexto de la economía
colaborativa, cuando las personas prestan servicios meramente marginales y
accesorios a través de plataformas, esto no es indicio de que dichas personas
no reúnan las condiciones necesarias para ser consideradas trabajadores». No se
tiene en cuenta, pues, la breve duración, la escasez de horas de trabajo o la
baja productividad.
Tras varias sentencias anteriores que habían dado la razón a la empresa
Glovo y en las cuales no se catalogaba a sus repartidores como falsos
autónomos, las últimas resoluciones judiciales abren una nueva línea en el
marco legal sobre el que se asienta el funcionamiento de esta empresa de
compra, recogida y reparto.