Un error en alguno de los datos del formulario normalizado del sistema de comunicaciones electrónicas de la Administración de Justicia no puede condicionar por sí solo la validez del acto de comunicación, por lo que no se podrá ejecutar la inadmisión. Así lo ha resulto el Tribunal Constitucional, cuya Sala Segunda, en una resolución del 2 de julio de 2019 referida a la tutela judicial efectiva, ha emitido una sentencia garantista al respecto.
El caso que motiva esta sentencia es el de un representante procesal que, al rellenar un formulario normalizado para la transmisión electrónica por el sistema Lexenet, cometió un error al seleccionar el código de procedimiento, al no estar lo suficientemente especificado, induciendo así a un posible equívoco.
Aunque la normativa vigente no regula en la actualidad el tratamiento que ha de hacerse de los errores cometidos al cargar los datos en los sistemas digitalizados relacionados con la Administración de Justicia, el Constitucional sí detalla que, en este caso, el sistema Lexenet «no es claro y presenta muchos aspectos dudosos con carácter previo».
Al haber recibido el abogado de la persona recurrente el pertinente acuse de recibo tras rellenar el formulario, el letrado no tuvo duda de que había presentado la documentación en tiempo y forma. Es por ello por lo que posteriormente, cuando se le comunicó que se dio por no presentado su escrito de impugnación, «se generó una indefensión y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva». Algo que que ahora ha sido corregido con esta sentencia del Tribunal Constitucional.