El error judicial en un procedimiento de desahucio no puede perjudicar al arrendatario


El error contenido en el requerimiento judicial de pago, que recoge dos momentos para enervar el desahucio, no puede perjudicar al arrendatario. Así lo ha sentenciado la Audiencia Provincial de Islas Baleares, que revoca la resolución de primera instancia y declara enervada la acción de desahucio ejercitada.

Tal y como ha quedado probado, el modelo de requerimiento utilizado por el Juzgado era erróneo en un punto capital, como es la determinación temporal de la procedencia de la enervación de la acción. En él se resaltaba, en negrita y en mayúsculas, el plazo de diez días para realizar tres conductas diferentes, como son desalojar el inmueble, pagar al actor o enervar la acción. No obstante, en párrafo separado y comenzando en mayúsculas, se indicaba expresamente a los demandados que podían enervar la acción de desahucio si antes de la celebración de la vista pagaban al actor o ponían a su disposición el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, así como las sumas debidas en el momento del pago.

Al respecto, recuerda el tribunal que los requerimientos judiciales de una determinada conducta o actividad deben realizarse conforme a la Ley y, en este caso, es la propia regulación legal la que debe complementarse con una claridad y precisión en el requerimiento efectuado. Algo que ha de ser suficiente como para que la enervación de la acción de desahucio pueda tener eficacia, sin que pueda exigirse otra conducta a los requeridos, aunque cuenten con asistencia letrada.