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El Supremo reconoce a los autónomos societarios el derecho a la tarifa plana

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce a los autónomos societarios el derecho a la tarifa plana. En una sentencia fechada en diciembre de 2019, el Alto Tribunal interpreta de forma extensiva el apartado 3 del artículo 31 del Estatuto del Trabajador y reconoce los beneficios que el precepto contempla, como es la reducción en la cuota de contingencias comunes y la bonificación sobre la base mínima a los socios que son administradores únicos de sociedades capitalistas y han sido dados de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.

El Supremo sostiene que en el citado artículo no hay ninguna exclusión de los trabajadores autónomos y la tesis denegatoria de la TGSS se basó precisamente en que la conocida como tarifa plana solo debe aplicarse a los socios de sociedades laborales trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado, señalando ahora el Supremo que entre los beneficiarios no hay razón para dejar excluido al trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital.

Del mismo modo, el Alto Tribunal señala que, tratándose de una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica, no es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, para promover el autoempleo.