El Tribunal Supremo dictó el pasado 1 de marzo de 2019 una modificación del régimen de visitas para reconocer este derecho a progenitores no biológicos que tengan con los menores vínculos persistentes y ya consolidados desde el nacimiento.
En la resolución, la Sala Primera de lo Civil se pronuncia sobre un caso de una menor, cuyo padre resultó no ser biológico, a pesar de que había constado como progenitor. De esta forma, la Justicia ha decidido mantener el régimen de visitas y comunicación de la menor con el progenitor no custodio.
Del mismo modo, tal y como recoge el artículo 160 del Código Civil, no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personas del hijo con los abuelos y otros parientes y allegados.