El Tribunal Supremo comienza a hacer efectiva la doctrina contenida en uno de sus plenos de 2018, cuando fijó que la introducción en la vivienda familiar de una tercera persona con la que se mantiene una relación afectiva, hace perder a la vivienda su propia naturaleza.
Tras las denegaciones del Juzgado y de la Audiencia Provincial, el Supremo ha estimado el recurso de casación del ex marido y ha condenado a la mujer a desalojar la vivienda familiar en el plazo de un año, por haber introducido en el hogar a su actual pareja sentimental.
La sentencia concluye que se ha perdido el carácter familiar de la vivienda, dándose la circunstancia añadida de que el ex marido abona la mitad del préstamo hipotecario, y considera como prudencial el plazo de un año, para que tanto la madre custodia como la hija desalojen la vivienda.