El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia fechada el 15 de octubre de 2019, declara que, en España, la situación dispar entre los trabajadores fijos discontinuos y los que lo son a tiempo completo “no es justa y, además, es discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión Europea”. De la resolución se desprende que excluir del cálculo de la antigüedad los períodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos, por el simple motivo de que lo hacen a tiempo parcial, da lugar a que reciban un trato menos favorable. De esta forma, el Tribunal no considera aplicable el principio rata temporis alegado por el Gobierno español.
Esta causa tiene su origen en el procedimiento iniciado por una trabajadora de la AEAT que era llamada anualmente para ofrecer servicios de información y asesoramiento durante las campañas de la renta. Cuando solicitó la certificación de tales servicios comprobó que solo se le reconocían los períodos de tiempo de prestación efectiva y no los intermedios entre los llamamientos.
El Juzgado de lo Social estimó su demanda parcialmente y declaró que la antigüedad de la trabajadora había de calcularse teniendo en cuenta no únicamente los días efectivos, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde la primera campaña en la que fue llamada. Después de que la AEAT recurriese esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia decidió plantear esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al observar una marcada feminización del sector, con una posible discriminación sexista, al ser la mayor parte del personal fijo discontinuo de la AEAT del sexo femenino.